1. GRATIFICACIONES Y DERECHO A PERCIBIRLAS.
Las Gratificaciones Legales representan un beneficio social consistente en el otorgamiento de dos (2) gratificaciones al año con ocasión a las Fiestas Patrias y a la Navidad.
Estan reguladas en nuestra legislación laboral peruana, en el artículo 1 de la Ley 27735 . Tienen derecho a percibir gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio que se encuentren contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad o a tiempo parcial.
En tanto los trabajadores de la pequeña empresa, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-Produce tendrán derecho a media gratificación en julio y media gratificación en diciembre.
2. OPORTUNIDAD DE PERCIBIRLAS.
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Se entiende como primera quincena el período entre el día 1 y el día 15.
3. REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES.
Se considerará remuneración computable a la remuneración básica y todos aquellos conceptos remunerativos que perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación por sus servicios.
En principio, se tomará en cuenta la remuneración que el trabajador se encuentre percibiendo al 30 de junio y 30 de noviembre.
Remuneración Computable
- Remuneración Básica
- Asignación Familiar
- Horas extras
- Comisiones
- Otros conceptos remunerativos que perciba.
4. DÍAS QUE SON COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES
Para el cálculo de las gratificaciones legales serán computables los días efectivamente laborados.
De manera paralela, la legislación peruana reconoce algunas excepciones, considerando como tiempo efectivamente laborado, entre otros, los siguientes:
- Descanso vacacional anual
- Licencia con goce de remuneraciones
- Los descansos de la seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal
5. TIPOS DE GRATIFICACIONES DE GRATIFICACIONES
5.1 Gratificación ordinaria: la que se percibe cuando el trabajador se encuentra con relación vigente en la oportunidad de pago (primera quincena de julio o diciembre). Puede ser de dos tipos
- Ordinaria completa: cuándo el trabajador ha laborado todo el semestre
- Ordinaria proporcional: cuando el trabajador no ha laborado todo el semestre.
La gratificación ordinaria: se paga por meses y días laborados en el semestre.
Por meses: remuneración computable entre 6, por los meses laborados completos por el trabajador.
Por días: Remuneración computable entre 180 días por los días efectivamente laborados por el trabajador. Artículo 3 del Decreto supremo 005-2002 , https://drive.google.com/file/d/1mg00GmiPSEyTTvUIM3xe72OjSE6EVDtm/view?usp=sharing
Dentro de la planilla este monto debe ser registrado en la casilla 406.
5.2 Gratificación trunca: la que se percibe cuando el trabajador cesa antes de la oportunidad de pago (primera quincena de julio o diciembre).
Gratificación trunca: se paga solo por mes calendario completo laborado en el período. Por cada mes: 1/6 de remuneración computable. (Artículo 5 del Decreto supremo 005-2002 )
Dentro de la planilla este monto debe ser registrado en la casilla 407.
6. TRIBUTOS Y APORTACIONES GRAVAN LAS GRATIFICACIONES
Las gratificaciones de fiestas patrias y navidad no se encuentran gravadas con ningún tributo ni aportación: Essalud, SCTR, seguro de vida ley, SNP, SPP, Senati, Conafovicer,
Sí están gravadas con el impuesto a la renta de quinta categoría.
7. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA.
El monto que dejan de abonar los empleadores por concepto de aportación a Essalud sobre las gratificaciones de julio y diciembre, les será abonado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.
- La bonificación deberá representar el 9% del monto de la gratificación.
- En el caso de trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud – EPS, la bonificación sería solo el 6.75 % de la gratificación.
- Se genera tanto respecto de la gratificación ordinaria, como de la trunca.
- Se debe pagar en la misma oportunidad en que se abonan las gratificaciones.
- No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:
- No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
- No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
- No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.
8. CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES
1. Cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre
Gratificación = Remuneración computable / periodo computable x periodo laborado completo
2. Cuando el trabajador no ha laborado todo el semestre –Gratificaciones ordinarias proporcionales
Gratificación = (remuneración computable/periodo computable) x periodo laborado
3. Cuando el trabajador ha cesado sus labores antes del pago de gratificaciones -Truncas
El trabajador ha cesado sus servicios antes de la primera quincena de julio o diciembre. Por ello, solo se hace el pago por mes calendario completo laborado, utilizando la siguiente fórmula:
Gratificación = 1/6 remuneración computable x cada mes laborado completo
Caso 1: Margot ingresó a la empresa ÉXITO SAC, fecha de ingreso el 01/07/22 con un sueldo de S/2,000.00, tiene asignación familiar y se encuentra afiliada a Essalud. (Sea Julio o Diciembre)
Remuneración computable
Sueldo = S/ 2,000.00
Asignacion familiar = S/ 102.50
Bonificacion extraordinaria = S/2,102.50 x 9% = S/189.00
RC : S/2,291.50
Gratificacion = ( 2291.50 / 6 ) x 6 = 2,291.50
Total a pagar por gratificación = S/2,291.50
Caso 02: Juan Vargas labora en la empresa EXITO SAC con un sueldo de S/ 1,500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 01 de febrero del 2023. Nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de julio, Está afiliada a una EPS y tiene asignación familiar , asi mismo realizo en los meses marzo, abril , mayo y junio ha realizado horas extras por un valor (S/ 200, S/ 300 , S/ 400 y 300)
Remuneración computable
Sueldo = S/ 1,500.00
Asignación familiar = S/ 102.50
Horas extras = S/ 200.00 (200+300+400+200)/6
Bonificacion extraordinaria = S/ 1,802.50 x 6.75 % = S/122.00
RC : S/1,924.50 – La gratificación se calculará proporcional a 5 meses.
Gratificacion = ( 1924.50 / 6 ) x 5 = 1,603.75
Total a pagar por gratificación = S/ 1,603.75
8. INFRACCIONES SOBRE EL NO PAGO: MULTA E INTERESES
De acuerdo con el artículo 24 numeral 4 del Decreto Supremo 019-2006-TR se considera como una falta grave no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
- Intereses: el no pago o pago en menor monto genera automáticamente los intereses legales laborales fijados por el BCR
- Multas: El no pago o el pago en menor monto constituye una infracción en el sistema inspectivo laboral, considerada como infracción grave.