
Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles sean urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
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El pago es responsabilidad del comprador de la propiedad y deberá ser al contado sin que esto altere la forma de pago que ha sido pactada para la compra de la propiedad. Lo primero que deberás hacer es seguir el proceso de Liquidación de la Alcabala, y luego su pago.
El valor de transferencia constituye la base imponible del impuesto, pero en aquellos casos en que el valor de transferencia sea menor al valor autoevaluó del predio, se tomará éste último como base imponible.
CALCULO DEL ALCABALA
TASA: 3%.
BASE IMPONIBLE: Es el valor de transferencia en soles. Si el valor de transferencia es menor al valor autoevaluó se usará este último.
DEDUCCION GENERAL: 10 UIT correspondientes al año de la transferencia. El 2020, 10 UIT 2020 son S/ 43,000.
CALCULO O FORMULA
Impuesto de Alcabala = 3%(Base imponible – 10 UIT)
CASO CUANDO EL PRECIO DE VENTA ES MENOR AL VALOR AUTOAVALUO
Si el valor de transferencia es menor al autoevaluó entonces se usará este valor como base imponible para el cálculo del Alcabala; para ellos se usará el valor autoevaluó correspondiente al ejercicio (mes y año) en que se produce la transferencia; ajustado por el Índice de Precios al por Mayor para Lima Metropolitana.
PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA
¿Quién paga?
La obligación legal del pago del impuesto de Alcabala es para el comprador – o adquiriente del inmueble. Las partes pueden acordar que el vendedor u otra persona asuma el pago pero la obligación legal para el Estado siempre será del comprador.
Es decir, si en una compraventa las partes acordaron que el vendedor asume el pago y este finalmente no cumple o no paga a tiempo, el multado será el comprador sin que este pueda librarse apelando al acuerdo pactado en la compraventa.
¿Cuándo se paga?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien.
Requisitos para pagar (liquidación del Alcabala):
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
- Copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima).
- DNI de la persona que realiza el trámite.
- Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del documento que acredite la existencia del bien (acta de entrega, conformidad de obra, partida registral).
La liquidación la hace la entidad correspondiente (SAT en el caso de Lima) o en la Notarias afiliadas.
Documentos adicionales en la primera venta efectuada por constructor:
– Si la primera venta la efectúa una Empresa constructora: Se debe exhibir documento que acredite tal condición. Aunque el SAT a adoptado como documentos válidos:
- La Ficha RUC (debe indicar en actividad económica: “Construcción de edificios completos o Construcción de inmuebles”; o
- La Constitución de la Empresa (copia simple), también indicando que su objeto social es la “Construcción de inmuebles”.
- Si la primera venta la efectúa personas que no realicen actividad empresarial de construcción:
- Acreditar la venta de por lo menos 2 inmuebles, en los últimos 12 meses.
INAFECTOS AL PAGO DEL ALCABALA
Están inafecto del pago del impuesto de alcabala:
- Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
- Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales.
- La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
- Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
- Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
- Los anticipos de legítima.
- Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas.
- Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.
- La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
- Las transferencias de aeronaves y naves.
- Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
- Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
EN CASO DEL VENDEDOR
Es el impuesto que grava la “ganancia obtenida como resultado de la venta”. En materia tributaria se denomina “ganancias de capital”, que viene a ser la diferencia entre el valor de adquisición de la propiedad (costo computable) y el valor de venta.
Este impuesto le corresponde pagar al vendedor. En algunos casos no es tan simple establecer el valor de adquisición, como por ejemplo en la donación que es un acto gratuito.
En dichos casos se tomará como referencia todo el valor precio de venta que no podrá ser menor al valor del autovalúo para el impuesto predial fijado por la Municipalidad.
Asimismo, debe considerarse, al momento de hallar el valor de adquisición (costo computable), el reajuste por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas.
- La venta está gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría. Esta ganancia está afecto al pago del impuesto a la renta, que está gravada con una tasa del 5%.
- Presentar dentro del plazo según cronograma Sunat el Formulario Virtual 1665.
- Es importante señalar que los inmuebles adquiridos con anterioridad al 01
de enero de 2004 están exonerados del pago de este impuesto
La obligación del pago nace al momento de celebrar el contrato y será verificado por el notario como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública.
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