
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, esto está estipulado en el Artículo 178, Numeral 4) del Código Tributario vigente; la sanción es el 50% del tributo retenido y no pagado.
Numeral 4 del Artículo 178 – CT |
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos |
Entendemos ,que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido.
Podemos mencionar : ONP, renta de cuarta categoría y renta de quinta categoría.
El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en el plazo señalado.
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1.- CALCULO DE LA MULTA
Un trabajador con un sueldo de S/4,100.00 afecto al ONP y Renta de 5ta Categoria, la ONP (13%) a pagar seria de S/ 533.00 y Renta de 5ta S/ 199.00
La multa a pagar es el 50%. nos queda (S/ 533.00 x 50%) = S/ 266.50 y Renta de 5ta S/ 99.50
2.- COMPARAMOS CON EL 5% DE LA UIT.
la multa de ONP calculada es = S/ 266.50
la multa de Renta de 5ta C, calculada es = S/ 99.50
El 5% de la UIT es (4400×5%) = S/ 220.00
La multa de ONP seria: 266.50 (Por lo tanto S/ 266.50 es mayor a S/ 220.00).
La multa de Renta de 5ta C seria: 220.00 (Por lo tanto S/ 220.00 es mayor a S/ 99.00).
UIT (2021) = Referencia S/ 4400.00
3.- REGIMEN DE GRADUALIDAD
Nos acogemos al régimen de gradualidad y la Rebaja seria del 95% siempre que se subsane Voluntariamente (R.S. Nº 180-2012).
Calculando seria: (S/ 266.50.00 x 95%) = S/ 253.18
La multa rebajada seria: (S/ 266.50 – S/ 253.18 ) = S/ 13.00
Calculando seria: (S/ 220.00 x 95%) = S/ 209.00
La multa rebajada seria: (S/ 220.00– S/ 209.00 ) = S/ 11.00
4.- CALCULO DE INTERESES.
La tasa de interés moratorio establecido es del 0.04% diario o 1.2% Mensual. Una multiplicación simple para hallar el interés (Multa x tasa x tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
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